Un parque desolado hace que los mecanismos de vigilancia ciudadana sean más complicados, generando una mayor sensación de inseguridad
Estas semanas hemos visto quejas de personas que se encontraban haciendo picnic en el Malecón de Miraflores, que estaban practicando tai chi o que simplemente se sentaron a meditar tres minutos con vista al mar, y que fueron intervenidas por la Municipalidad de Miraflores, “invitándolos” a retirarse del lugar.
Estas actitudes sorprenden de sobremanera porque se trata de restricciones al uso de los parques, áreas destinadas por excelencia al descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad. Un parque desolado hace que los mecanismos de vigilancia ciudadana sean más complicados, generando una mayor sensación de inseguridad. Por el contrario, un parque activo y vibrante, lleno de gente y actividades hace que las personas se sientan más seguras al estar de algún modo acompañadas de la colectividad. Es menos probable que se susciten incidentes de violencia o robos, por ejemplo.
Sabemos que los parques son los espacios públicos en las ciudades por excelencia, pero nos hemos preguntado ¿qué es el espacio público?
Qué dice la ley
Una aproximación conceptual viene dada por la Carta Ilustrada de los Derechos del Peatonales: el espacio abierto a la ciudadanía sin importar credo, género, raza, etnia, condición física, estrato social o apariencia. Legalmente, en el Perú tenemos la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, la cual lo define como una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos.
Entonces, ¿la Municipalidad de Miraflores tiene competencias para expulsar a las personas del espacio público bajo criterios arbitrarios de quién sí y quién no puede estar en el Malecón? Solo para refrescar la memoria de las autoridades municipales, la Ley de Espacios Públicos prevé dos derechos de las personas:
1. Prioridad en el uso y disfrute de los espacios públicos conforme a su naturaleza y destino.
2. Accesibilidad y permanencia en los espacios públicos, sin discriminación y conforme a reglas de conservación.
Bajo estas premisas, corresponde revisar si el actuar de las autoridades municipales de Miraflores respeta los derechos de las personas para el disfrute de los espacios públicos.
Al respecto, la Ley de Espacios Públicos establece que cuando la autoridad encargada de desempeñar la administración, conservación y protección del espacio público no cumple su función y con lo establecido en la presente ley, serán de aplicación las sanciones administrativas funcionales, penales y civiles, conforme a la normativa vigente. Entonces, frente a la amenaza al disfrute o hasta una eventual vulneración de los derechos ciudadanos, está en manos de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del Estado y la Contraloría General de la República realizar las diligencias correspondientes, toda vez que existe una situación dudosa y posiblemente irregular en contra de los derechos fundamentales de las personas. Se necesita tutela de los derechos efectiva a cargo de nuestras autoridades. No es posible que los Municipios piensen de una manera medieval.
El antecedente de Lince
Tenemos que ser claros en que la ciudadanía además tiene protección constitucional sobre los derechos al disfrute del tiempo libre, de reunión, a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y, al libre tránsito.
Y esta protección al caso concreto de los espacios públicos se encuentra recogida en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00013-2017-PI/TC, en el caso seguido por la ciudadanía contra la Municipalidad de Lince sobre la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 376-2016-MDL que establecía la prohibición de la recreación activa, la emisión de ruido o aglomeración de personas en ciertas zonas del parque Mariscal Castilla.
Para ponernos en contexto, en 2016 la Municipalidad de Lince emitió esa Ordenanza con la finalidad de expulsar a las personas que bailaban K-pop en el parque, practicaban tai chi (tal como lo viene haciendo Miraflores ahora), bailaban salsa o jugaba Pokemon Go. En respuesta, la ciudadanía realizó una serie de actividades de protesta, incluido un picnic, aunque finalmente lo que dio resultado fue la recolección de firmas y la interposición de la demanda de inconstitucionalidad que se emitió a favor de la ciudadanía, derogando la Ordenanza en cuestión. Es decir, no está prohibido pisar el césped como dicen muchos carteles en los parques de la ciudad.
Ahora, según recientes declaraciones de la Municipalidad de Miraflores, las personas que deseen realizar un picnic de más de 15 personas, deberán presentar una solicitud indicando el día y parque donde lo realizarán, así como un compromiso de no hacer ruido y de recoger los residuos. Al respecto, el alcalde de Miraflores ha señalado que la normativa que permite dicha restricción se dió en la gestión de Jorge Muñoz en dicho distrito y que se va a revisar la necesidad de permiso para celebrar cumpleaños en los parques.
Por otro lado, sobre las exigencia de no hacer ruido, resulta curioso que no exista una definición de cuáles son los límites tolerables de ruido; hasta los grillos hacen ruido y no por ello la Municipalidad los va a erradicar. Entonces resulta a todas luces una prohibición poco razonable y proporcional el simple hecho de no hacer ruido, sabiendo que las personas cuando se reúnen conversan, ríen, pueden escuchar música a un volúmen tolerable para no interrumpir a los otros grupos que comparten el espacio. Sin embargo, si no se establece un límite máximo permisible coherente con el uso social de los parques, más parece una excusa para expulsar del espacio público a quienes según criterio de los efectivos municipales no compartan los valores de la nueva gestión. Esto a todas luces es un retroceso en el disfrute de la ciudad.
Hay que recordar que el espacio público es un lugar democrático por excelencia, donde todas las personas somos ciudadanas, donde podemos expresarnos libremente dentro de los límites de la ley y, cuando hacemos un picnic, estamos reafirmando que también se puede disfrutar de un lugar sin la necesidad de ser cliente de un restaurante o café. Somos ciudadanos antes que clientes.
De qué vecinos estamos hablando
Finalmente, resulta paradójico que la Municipalidad de Miraflores se preocupe por el turismo del distrito, pero eso no se sabe si también incluye a personas no extranjeras no miraflorinas. Pues pareciera que las expulsiones del Malecón tendrían un sesgo a quienes no lucen o se identifican como vecinos.
En declaraciones a los medios, la Municipalidad asegura que estas restricciones se están aplicando a pedido de los vecinos. Pero si hace años que no hay elecciones de Juntas Vecinales en Miraflores, entonces ¿de qué vecinos estamos hablando? ¿Quiénes tienen acceso a ser escuchados y quiénes no? ¿Quién tiene mejor derecho sobre lo que se realiza en el espacio público?
Y, por último, existen puntos de consenso entre los vecinos y sus autoridades que no están siendo desplegados por la gestión miraflorina. Por citar dos ejemplos, cuando se dieron las prohibiciones en el parque Castilla de Lince, algunos vecinos sostenían que era porque venía mucha gente que no era del distrito a usar “sus parques”; mientras que en San Isidro durante la gestión del ex alcalde Manuel Velarde, se impulsaron muchas medidas para la generación y recuperación de espacios públicos; los cuales fueron rechazados por un grupo de vecinos con capacidad de ser escuchados. Sin embargo, luego de la pandemia y con el pasar del tiempo, muchos de ellos han cambiado su forma de pensar y ahora en espacios de participación vecinal como por ejemplo el Presupuesto Participativo, proponen proyectos a favor de la movilidad sostenible o la mejora en la accesibilidad de los espacios públicos. Ello es señal de que se puede avanzar hacia ciudades más justas y equitativas.
Recientemente, el alcalde de Surco ha dado declaraciones muy oportunas, recordando a la población que no existe cobro por el uso de los espacios públicos, invitando a las personas a visitar sus parques, enfatizando en que “se pueden realizar “fiestas infantiles, deportes y bailes, siempre y cuando se cuiden los espacios«. Al parecer, no todo es gris.
¿Qué rol tiene la ciudadanía para la defensa de los espacios públicos?
La Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Espacios Públicos establece que los ciudadanos pueden ejercitar la defensa del libre uso de los espacios públicos cuando las restricciones a su uso no se ajusten a lo establecido en la Ley o en el presente Reglamento, por lo que no resulta nada descabellado que se realice una activación pacífica al respecto.
Por ello, invito a todas las personas a disfrutar la experiencia de un picnic en el parque, ya sea en el Malecón de Miraflores o en el parque que más les guste. Es un ejercicio de ciudadanía y de reclamar nuestro derecho a la ciudad.
Cynthia Yamamoto. Abogada y activista peatonal en Peruanos de a pie